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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Todo poseedor de algún animal vivo o disecado perteneciente a especies protegidas, no incluidas en el título III, deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, a efectos de obtener la oportuna autorización administrativa conforme a las prescripciones de esta Ley, en el plazo máximo de un año desde que la misma entre en vigor.

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