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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Los cotos intensivos de caza y las granjas cinegéticas deberán adaptarse a lo regulado en esta Ley en el plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la misma.

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