Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
En el plazo máximo de dos años, la Consejería de Medio Ambiente procederá a la reclasificación de los actuales refugios, reservas, zonas de caza controlada y cotos sociales en las figuras definidas en esta Ley.
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