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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

Continuará vigente en el ámbito de la Región de Murcia la facultad de cazar, incluidas las modalidades que precisen arma de fuego, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, con las limitaciones generales fijadas en la Ley 7/1995, de 21 de abril de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, aplicándose, asimismo, a las infracciones cometidas en estos terrenos los supuestos sancionatorios previstos en esta última Ley, mientras no se constituyan los cotos deportivos de caza y se amplíen el número de cotos sociales hasta ocupar una superficie total de 150.000 hectáreas entre ambos.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1995, de 5 de octubre. BOE-A-1995-26897.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 1995 En vigor BOE-A-1995-26897 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1995 Texto original Leer

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