Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Disposición transitoria duodécima.
Disposición transitoria duodécima.
Los terrenos que se encuentren constituidos en cotos de caza a la entrada en vigor de la presente Ley y su superficie no alcance las 250 hectáreas, podrán seguir con igual condición hasta el cumplimiento del primer plan de ordenación cinegética correspondiente.
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