Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Disposición transitoria undécima.
Disposición transitoria undécima.
En el plazo de dos años los cotos privados y deportivos cuyas superficies sean superiores a 500 hectáreas deberán contar con el servicio de vigilancia o guardería a que se refiere el artículo 92 de la presente Ley.
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