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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta.

El deber de aprobar un Plan de Ordenación Piscícola para la constitución de cotos de pesca será exigible a partir del segundo año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

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