Legislación › Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote.
Disposición adicional primera. Población residente.
Disposición adicional primera. Población residente.
La población autorizada a residir en la isla de Alegranza podrá ejercer la actividad de pesca desde costa con plena sujeción a lo dispuesto en la normativa general reguladora de la pesca de recreo.
Se añade por el art. único.3 de la Orden de 3 de octubre de 2001. BOE-A-2001-19457


