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Legislación › Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Artículo 3. Ensayo y valoración de las propiedades de la sustancia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 1995 y la del 5 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (155 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Ensayos.
Los ensayos de los productos químicos se realizarán conforme a los métodos recogidos en el anexo V del presente Reglamento. La determinación de las propiedades físico-químicas, toxicológicas
Ensayo y ecotoxicológicas se realizarán valoración de acuerdo con las partes A, B y C respectivamente propiedades de dicho anexo. la sustancia.
No obstante, para determinadas sustancias incluidas en el EINECS, es posible Los ensayos que se hayan obtenido datos con ensayos diferentes lleven a los citados anteriormente. Se habrá de estudiar cabo sobre sustancias en cada caso considerando, entre otros, los siguientes factores, necesidad el ámbito de reducir al mínimo los ensayos efectuados este Reglamento deberán realizarse con animales vertebrados, si arreglo a los datos son suficientes requisitos que figuran en relación con los criterios generales de clasificación y etiquetado, o si deben efectuarse ensayos complementarios de acuerdo con el citado anexo V.
Los ensayos de laboratorio se realizarán conforme al Real Decreto 822/1993, de 28 de mayo, por el que se establecen los principios de buenas prácticas de laboratorio y al Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-17630 Leer Qué cambió
6 de junio de 1995 Texto original Leer

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