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Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 5 de junio de 1995 · Último cambio el 31 de agosto de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 04/11/2008
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición adicional primera. 2 redacciones · cambió el 04/03/2003
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta. Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 04/11/2008
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 04/11/2008
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Ensayo y valoración de las propiedades de la sustancia. 2 redacciones · cambió el 04/11/2008
- Artículo 4. Evaluación del riesgo de las sustancias nuevas. 2 redacciones · cambió el 04/11/2008
- Artículo 5. Clasificación de las sustancias. 2 redacciones · cambió el 08/06/2010
- Artículo 6. Obligaciones exigibles para la comercialización de las sustancias. 3 redacciones · cambió el 08/06/2010
- CAPÍTULO III
- Artículos 7 a 12.
- Artículo 7. Notificación completa.
- Artículo 8. Notificación Simplificada.
- Artículo 9. Sustancias ya notificadas (regla de los diez años).
- Artículo 10. Comercialización de las sustancias notificadas.
- Artículo 11. Control de las cantidades de una sustancia que se introduzca en territorio de la Comunidad procedente de países terceros.
- Artículo 12. Polímeros.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Exenciones. 3 redacciones · cambió el 04/11/2008
- CAPÍTULO V
- Artículos 14 y 15.
- Artículo 14. Información posterior.
- Artículo 15. Notificaciones posteriores de una misma sustancia y procedimiento para evitar la repetición de ensayos sobre animales vertebrados.
- CAPÍTULO VI
- Artículos 16 y 17.
- Artículo 16. Funciones de la autoridad competente.
- Artículo 17. Confidencialidad de los datos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 18. Envasado.
- Artículo 19. Etiquetado. 3 redacciones · cambió el 08/06/2010
- Artículo 20. Aplicación de las condiciones de etiquetado.
- Artículo 21. Excepciones a los requisitos de etiquetado y envasado.
- Artículo 22. Publicidad.
- Artículo 23. Ficha de datos de seguridad. 3 redacciones · cambió el 04/11/2008
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 24. Determinación competencial. 2 redacciones · cambió el 04/11/2008
- Artículo 25. Intercambio de información.
- Artículo 26. Competencias para solicitud de información.
- Artículo 27. Cláusula de salvaguardia.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 28. Aplicación en esta materia del régimen sancionador legalmente establecido. 2 redacciones · cambió el 01/04/2010
- ANEXOS


