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Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 5 de junio de 1995 · Último cambio el 31 de agosto de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 04/11/2008
  2. Preámbulo
  3. Artículo único.
  4. Disposición adicional primera. 2 redacciones · cambió el 04/03/2003
  5. Disposición adicional segunda.
  6. Disposición adicional tercera.
  7. Disposición adicional cuarta. Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental.
  8. Disposición transitoria primera.
  9. Disposición transitoria segunda.
  10. Disposición derogatoria única.
  11. Disposición final primera.
  12. Disposición final segunda.
  13. Firma
  14. REGLAMENTO
  15. CAPÍTULO I
  16. Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 04/11/2008
  17. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 04/11/2008
  18. CAPÍTULO II
  19. Artículo 3. Ensayo y valoración de las propiedades de la sustancia. 2 redacciones · cambió el 04/11/2008
  20. Artículo 4. Evaluación del riesgo de las sustancias nuevas. 2 redacciones · cambió el 04/11/2008
  21. Artículo 5. Clasificación de las sustancias. 2 redacciones · cambió el 08/06/2010
  22. Artículo 6. Obligaciones exigibles para la comercialización de las sustancias. 3 redacciones · cambió el 08/06/2010
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículos 7 a 12.
  25. Artículo 7. Notificación completa.
  26. Artículo 8. Notificación Simplificada.
  27. Artículo 9. Sustancias ya notificadas (regla de los diez años).
  28. Artículo 10. Comercialización de las sustancias notificadas.
  29. Artículo 11. Control de las cantidades de una sustancia que se introduzca en territorio de la Comunidad procedente de países terceros.
  30. Artículo 12. Polímeros.
  31. CAPÍTULO IV
  32. Artículo 13. Exenciones. 3 redacciones · cambió el 04/11/2008
  33. CAPÍTULO V
  34. Artículos 14 y 15.
  35. Artículo 14. Información posterior.
  36. Artículo 15. Notificaciones posteriores de una misma sustancia y procedimiento para evitar la repetición de ensayos sobre animales vertebrados.
  37. CAPÍTULO VI
  38. Artículos 16 y 17.
  39. Artículo 16. Funciones de la autoridad competente.
  40. Artículo 17. Confidencialidad de los datos.
  41. CAPÍTULO VII
  42. Artículo 18. Envasado.
  43. Artículo 19. Etiquetado. 3 redacciones · cambió el 08/06/2010
  44. Artículo 20. Aplicación de las condiciones de etiquetado.
  45. Artículo 21. Excepciones a los requisitos de etiquetado y envasado.
  46. Artículo 22. Publicidad.
  47. Artículo 23. Ficha de datos de seguridad. 3 redacciones · cambió el 04/11/2008
  48. CAPÍTULO VIII
  49. Artículo 24. Determinación competencial. 2 redacciones · cambió el 04/11/2008
  50. Artículo 25. Intercambio de información.
  51. Artículo 26. Competencias para solicitud de información.
  52. Artículo 27. Cláusula de salvaguardia.
  53. CAPÍTULO IX
  54. Artículo 28. Aplicación en esta materia del régimen sancionador legalmente establecido. 2 redacciones · cambió el 01/04/2010
  55. ANEXOS