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Legislación › Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento regula la clasificación, el envasado y el etiquetado de sustancias peligrosas para el hombre y el medio ambiente, cuando dichas sustancias se comercialicen en el mercado interior.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento las siguientes sustancias y preparados en estado acabado, destinados al usuario final, que son regulados por sus reglamentaciones específicas:

a) Los medicamentos de uso humano y veterinario.

b) Los cosméticos.

c) Las mezclas de sustancias en forma de residuos.

d) Los productos alimenticios.

e) Los alimentos para animales.

f) Los plaguicidas.

g) Las sustancias radiactivas.

h) Otras sustancias o preparados para los que ya existan procedimientos de notificación y cuyos requisitos sean equivalentes a los dispuestos en el presente Reglamento.

Asimismo, se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

i) El transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, carretera o vía de navegación interior, marítima o aérea.

j) Las sustancias en tránsito sometidas a control aduanero, siempre que no sean objeto de tratamiento o transformación.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre. BOE-A-2008-17630.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-17630 Leer Qué cambió
6 de junio de 1995 Texto original Leer

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