Legislación › Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento regula la clasificación, el envasado y el etiquetado de sustancias peligrosas para el hombre y el medio ambiente, cuando dichas sustancias se comercialicen en el mercado interior.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento las siguientes sustancias y preparados en estado acabado, destinados al usuario final, que son regulados por sus reglamentaciones específicas:
a) Los medicamentos de uso humano y veterinario.
b) Los cosméticos.
c) Las mezclas de sustancias en forma de residuos.
d) Los productos alimenticios.
e) Los alimentos para animales.
f) Los plaguicidas.
g) Las sustancias radiactivas.
h) Otras sustancias o preparados para los que ya existan procedimientos de notificación y cuyos requisitos sean equivalentes a los dispuestos en el presente Reglamento.
Asimismo, se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
i) El transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, carretera o vía de navegación interior, marítima o aérea.
j) Las sustancias en tránsito sometidas a control aduanero, siempre que no sean objeto de tratamiento o transformación.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre. BOE-A-2008-17630.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-17630 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


