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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 19 quáter. Requisitos de sanidad para los materiales CAC y estándar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 31 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (169 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19 quáter. Requisitos de sanidad. sanidad para los materiales CAC y estándar.
1. Los Se determinará, mediante inspección visual realizada por el proveedor en las instalaciones, los campos y los lotes en la fase de producción, que los materiales CAC y estándar deberán estar están prácticamente exentos libres de los organismos nocivos enumerados las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis, en lo que se refiere al bis para el género o a la especie de que se trate. trate, salvo indicación en contrario en el anexo II quáter.
Deberá comprobarse mediante inspección visual de las instalaciones, los campos El proveedor llevará a cabo muestreos y ensayos de la fuente identificada de materiales o los lotes, que estos materiales CAC y estándar están prácticamente exentos de los organismos nocivos enumerados para las plagas enumeradas en los anexos I, II y el anexo II bis, en lo que se refiere al de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.
En caso de duda sobre la presencia de estos organismos nocivos, el organismo oficial responsable y, las plagas enumeradas en su caso, el proveedor, llevarán anexo I, el proveedor llevará a cabo los muestreos y ensayos de los la fuente identificada de materiales o materiales CAC y estándar de que se trate.
2. El proveedor efectuará una inspección visual, muestreos y ensayos Después de la fase de producción, los lotes de materiales de reproducción CAC y estándar, como establece estándar y de plantones de frutales CAC y estándar solo se comercializarán si, mediante una inspección visual realizada por el proveedor, se determina que están libres de indicios o síntomas de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis.
El proveedor aplicará las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1, con arreglo al
anexo II quater quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.
3. 2. El apartado 1 no se aplicará a los materiales CAC y estándar durante la criopreservación.
4. Además de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, los materiales CAC de las especies Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf. cumplirán todos los requisitos siguientes:
a) Provendrán de una fuente de material identificada, que estará libre de los organismos nocivos enumerados en el anexo II bis para dicha especie, lo que quedará demostrado mediante muestreos y ensayos.
b) Desde el comienzo del último ciclo de vegetación se encontrarán prácticamente libre de los organismos nocivos enumerados en el anexo II bis para dicha especie, lo que quedará demostrado mediante inspección visual, muestreos y ensayos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12603 Leer

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