Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 20. Requisitos aplicables a la fuente identificada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 10 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras).
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Artículo 20. Sanidad.
El material CAC deberá estar sustancialmente libre, al menos por observación visual, de cualquier organismo nocivo y enfermedad, o de signos o síntomas de los mismos, que afecte a la calidad de forma significativa y que reduzca el valor de utilización de las plantas de vivero, y, en particular, de aquellos aquéllos incluidos en el anexo II.
En el caso de plantas de vivero de olivo, las plantas de categoría CAC estarán libres de verticilosis. Esta condición se podrá apreciar mediante el muestreo de un 0,01 por cien de los plantones en lotes de un máximo de 10.000 plantas. De obtener un resultado positivo, se podrá realizar un segundo muestreo y análisis en cada uno de los cuatro sublotes en que se divida el lote inicial. Los sublotes con resultado positivo no se considerarán sustancialmente libres de verticilosis.
También para dichas plantas de vivero de olivo, los substratos y el agua de riego utilizados en su cultivo estarán libres de inóculos de Verticillium dahliae.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-15439 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


