LexTotal

Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 21. Cítricos.

Artículo 21. Cítricos.

El material CAC de cítricos deberá cumplir también los siguientes requisitos:

a) (Derogada)

b) Deberá haber sido inspeccionado y declarado sustancialmente libre de los citados virus, organismos similares a virus y enfermedades, desde el principio del último ciclo vegetativo.

Para ello, al menos un 10 por 100 de las plantas madre de material CAC y el 0,1 por 100 de los plantones CAC se testarán anualmente para tristeza.

La tolerancia en la observación visual de síntomas de enfermedades distintas que la tristeza será de 4 por 100 como máximo.

c) En caso de injerto, no deberá haber sido injertado en patrones que sean sensibles a viroides, citrange troyer, citrange carrizo, citrus macrophylla y otros sensibles.

Se derogan las letras a) y d) por el art. único.10 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-12603.

Se añade la letra d) por el art. único.1 del Real Decreto 250/2006, de 3 de marzo. BOE-A-2006-5513

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5513 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →