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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 20. Requisitos aplicables a la fuente identificada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (197 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Sanidad. Requisitos aplicables a la fuente identificada.
El material Las plantas de vivero CAC deberá estar sustancialmente libre, al menos por observación visual, procederán de cualquier organismo nocivo y enfermedad, o plantas madre conocidas, salvo lo dispuesto en los siguientes artículos para determinadas especies.
Cuando los productores no tengan establecidos los campos
de signos o síntomas pies madres, deberán acreditar las adquisiciones de los mismos, que afecte patrones o injertos mediante albaranes y facturas a la calidad otro productor registrado. En el caso de forma significativa y que reduzca el valor de utilización material de las plantas multiplicación para la producción de vivero, y, en particular, planta CAC o estándar se tome de aquéllos incluidos en plantaciones comerciales, se señalarán los árboles utilizados. Cuando el propietario de la plantación sea distinto del productor, deberá formalizar dicha operación con un documento conforme al modelo del anexo II. XIV de este Reglamento.
En el caso de la producción de plantas de vivero de olivo, las plantas de categoría el material CAC estarán provendrá de la multiplicación de material certificado, o bien de árboles madre que hayan sido inspeccionados individualmente y encontrados libres de verticilosis. Esta condición Verticillium dahliae. Estos árboles madre se podrá apreciar mediante el muestreo de mantendrán libres del hongo y se testarán periódicamente para su comprobación en un 0,01 porcentaje, al menos, del 10 por cien anual.
En el caso
de los plantones en lotes la producción de un máximo plantas de 10.000 plantas. De obtener un resultado positivo, se podrá realizar un segundo muestreo y análisis en cada uno vivero de los cuatro sublotes en que se divida el lote inicial. Los sublotes con resultado positivo no se considerarán sustancialmente libres fresa, las plantas CAC provendrán de verticilosis.
También para dichas
la multiplicación de plantas de vivero de olivo, categoría certificada, o bien de los substratos y campos de producción de planta certificada que no hayan cumplido los requisitos exigidos a dicha categoría, siempre que no sobrepasen las tolerancias establecidas.
En
el agua caso de riego utilizados en su cultivo estarán libres plantas de inóculos vivero de Verticillium dahliae. cítricos, deberán cumplir los requisitos de origen del artículo 21.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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