Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 21. Cítricos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 29 de marzo de 2006.
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Artículo 21. Cítricos.
El material CAC de cítricos deberá cumplir también los siguientes requisitos:
a) Deberá proceder de material inicial que:
1.º Haya sido inspeccionado y declarado exento de síntomas de los virus, organismos similares a los virus, y enfermedades que figuran en el anexo II.
2.º Haya sido examinado individualmente, utilizando métodos adecuados para la detección de los citados virus, organismos similares a virus, y enfermedades, y haya sido declarado exento de ellos.
b) Deberá haber sido inspeccionado y declarado sustancialmente libre de los citados virus, organismos similares a virus y enfermedades, desde el principio del último ciclo vegetativo.
Para ello, al menos un 10 por 100 de las plantas madre de material CAC y el 0,1 por 100 de los plantones CAC se testarán anualmente para tristeza.
La tolerancia en la observación visual de síntomas de enfermedades distintas que la tristeza será de 4 por 100 como máximo.
c) En caso de injerto, no deberá haber sido injertado en patrones que sean sensibles a viroides, citrange troyer, citrange carrizo, citrus macrophylla y otros sensibles.
d) Las variedades deberán estar inscritas en el Registro de variedades comerciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2006 | BOE-A-2006-5513 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


