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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 21. Cítricos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2006 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Cítricos.
El material CAC de cítricos deberá cumplir también los siguientes requisitos:
a) Deberá proceder de material inicial que:
1.º Haya sido inspeccionado y declarado exento de síntomas de los virus, organismos similares a los virus, y enfermedades que figuran en el anexo II.
2.º Haya sido examinado individualmente, utilizando métodos adecuados para la detección de los citados virus, organismos similares a virus, y enfermedades, y haya sido declarado exento de ellos.
(Derogada)
b) Deberá haber sido inspeccionado y declarado sustancialmente libre de los citados virus, organismos similares a virus y enfermedades, desde el principio del último ciclo vegetativo.
Para ello, al menos un 10 por 100 de las plantas madre de material CAC y el 0,1 por 100 de los plantones CAC se testarán anualmente para tristeza.
La tolerancia en la observación visual de síntomas de enfermedades distintas que la tristeza será de 4 por 100 como máximo.
c) En caso de injerto, no deberá haber sido injertado en patrones que sean sensibles a viroides, citrange troyer, citrange carrizo, citrus macrophylla y otros sensibles.
d) Las variedades deberán estar inscritas en el Registro de variedades comerciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5513 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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