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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 32. Proveedores.

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Artículo 32. Proveedores.
1. Todos los proveedores deberán estar debidamente autorizados por el organismo oficial responsable y figurar de acuerdo con lo previsto en el registro oficial correspondiente, una vez comprobados que sus métodos artículos 36, 37 y 38 de producción, tratamiento o comercialización, así como sus medios, personal e instalaciones, se ajustan a la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y lo establecido en el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la normativa autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en vigor. Si un proveedor decidiera ejercer actividades distintas el Registro nacional de aquéllas para productores.
2. Atendiendo a la actividad principal que realizan, los proveedores se clasifican en:
a) Productor: el que realiza la actividad de producción y puede realizar, además, cualquiera de
las señaladas para los demás proveedores.
b) Comerciante: el
que esté autorizado, deberá renovar su autorización. realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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