LexTotal

Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 33. Laboratorios.

Artículo 33. Laboratorios.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. BOE-A-2010-15439

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →