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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 34. Categorías de productores de plantas de vivero.

Artículo 34. Categorías de productores de plantas de vivero.

Se admiten las siguientes categorías de productores de plantas de vivero:

a) Productor obtentor, autorizado para la producción de material inicial y base.

b) Productor seleccionador, autorizado para la producción de material inicial, base, certificado y CAC o material estándar, en su caso.

c) Productor multiplicador, autorizado para la producción de las categorías material certificado y material CAC o material estándar, en su caso.

En el caso del subgrupo cítricos sólo se admiten las categorías de productor obtentor y de productor seleccionador.

Se modifican las letras b) y c) por el art. único.9 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. BOE-A-2010-15439

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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