Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 37. Requisitos para la autorización de productores multiplicadores.
Artículo 37. Requisitos para la autorización de productores multiplicadores.
Los productores multiplicadores deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Instalaciones y maquinaria: disponer al menos las siguientes:
1.º Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.
2.º Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
b) Disponer de campos de pies madre de patrones y de variedades propios, adecuados a su volumen de producción, salvo que adquieran el material de multiplicación.
c) Disponer de medios técnicos y humanos para efectuar los controles necesarios establecidos en el capítulo VI de este Reglamento, y en especial los relativos a la detección de organismos patógenos perjudiciales.
El organismo oficial responsable decidirá si las características y capacidad de las instalaciones, maquinaria, campos y medios son adecuados en cada caso y podrá admitir que sean comunes para varios viveros.


