Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 36. Requisitos para la autorización de productores seleccionadores.
Artículo 36. Requisitos para la autorización de productores seleccionadores.
Los productores seleccionadores de plantas de vivero deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Instalaciones y maquinaria. Disponer al menos de:
1.º Cámaras acondicionadas para la conservación, estratificación y multiplicación, en su caso, de semillas, estaquillas o injertos.
2.º Semilleros, en su caso.
3.º Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
4.º Laboratorio para detección de plagas y enfermedades.
5.º Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.
6.º Instalaciones para la aclimatación de plantas en el caso de producción "in vitro".
El organismo oficial responsable decidirá si las características y dimensionado de las instalaciones y maquinaria son adecuadas en cada caso, y podrá admitir que ciertas instalaciones sean comunes para varios viveros.
b) Producción de plantas de vivero de base: En el plazo de tres años, a partir de la concesión del título de Productor Seleccionador, cada productor seleccionador producirá por sí mismo o asociadamente las plantas de vivero de base necesarias para su producción de plantas de vivero certificadas.
c) Personal técnico: Disponer, al menos, de un técnico especializado en la materia con titulación universitaria. Asimismo, disponer de técnicos inspectores de campo especialistas en sus distintos niveles de producción en número adecuado a sus planes de producción.
Los productores asegurarán la correcta formación de su personal.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 895/2014, de 17 de octubre. BOE-A-2014-11275.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11275 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


