Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 38. Solicitud de título de productor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 10 de octubre de 2010.
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Artículo 38. Solicitud de título de productor.
Los productores de plantas de vivero que se citan en el artículo 34 deberán solicitar la autorización o título de productor para cada subgrupo, en alguna de las categorías admitidas en este Reglamento. (Derogado)
Las solicitudes se presentarán en la Comunidad Autónoma donde radique el establecimiento, acompañadas del correspondiente proyecto firmado por un técnico especilizado en la materia y competente para ello, para los títulos de productor obtentor y de productor seleccionador, o acompañadas de una memoria descriptiva cuando se trate de una solicitud de productor multiplicador. En ambos casos deberá estar descrito el proceso de producción viverístico, el origen del material y los medios e instalaciones de que se dispone o se prevé disponer, el programa de producción y el calendario de ejecución.
En la documentación a acompañar a la solicitud deberá reflejarse de forma clara el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para el título que se solicita.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15439 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


