Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 39. Relación nacional de proveedores y laboratorios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 10 de octubre de 2010.
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Artículo 39. Relación nacional de proveedores y laboratorios.
Por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero) se elaborará una relación nacional de proveedores de plantas de vivero de frutales y de laboratorios, en la que se incluirán los registrados en cada Comunidad Autónoma, para lo cual los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunicarán a dicha Dirección General las autorizaciones concedidas, así como las bajas y cambios ocurridos inmediatamente de que se hayan producido. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15439 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


