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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 39. Relación nacional de proveedores y laboratorios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 10 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Relación nacional de proveedores y laboratorios.
Por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero) se elaborará una relación nacional de proveedores de plantas de vivero de frutales y de laboratorios, en la que se incluirán los registrados en cada Comunidad Autónoma, para lo cual los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunicarán a dicha Dirección General las autorizaciones concedidas, así como las bajas y cambios ocurridos inmediatamente de que se hayan producido. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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