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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 40. Partidas identificadas.

Artículo 40. Partidas identificadas.

Las partidas de plantas de vivero de las especies recogidas en el anexo X deberán estar debidamente identificadas durante todos los procesos a que sean sometidas desde el momento de su recogida en el campo hasta su comercialización.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 428/2020, de 3 de marzo. BOE-A-2020-4264

Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-12603.

Se añade el párrafo final por el art. único.10 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. BOE-A-2010-15439

Esta modificación es de aplicación a partir del 30 de septiembre de 2012, según establece la disposición final única.

Se modifica el párrafo segundo y se añade el último párrafo por el art. único.4 y 5 del Real Decreto 234/2002, de 1 de marzo. BOE-A-2002-5101

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5101 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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