Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 40. Partidas identificadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 40. Identificación de plantas de vivero. Partidas etiquetadas.
Las partidas de plantas de vivero de las especies recogidas en el anexo XII deberán estar debidamente identificadas durante todos los procesos a que sean sometidas desde el momento de su recogida en el campo hasta su comercialización.
Las plantas de vivero sólo se comercializarán si están clasificadas adecuadamente en alguna de las categorías definidas en el artículo 6 y si van etiquetadas individualmente o en haces o envases, con una etiqueta de material adecuado y que no haya sido utilizada, y previamente impresa, al menos en la lengua española oficial del Estado. En el caso de patrones y plantones de cítricos, el etiquetado será individual y antes de su arranque en el campo.
En el caso de material CAC, la etiqueta será del proveedor, de color amarillo y contendrá las siguientes informaciones como mínimo:
a) Indicación: «Calidad CEE».
b) Encabezamiento: (España).
c) Categoría: CAC.
d) Especie: nombre botánico y común.
e) Variedad y patrón, en su caso.
f) Cantidad.
g) Proveedor.
En el caso del subgrupo fresa figurarán, además, las siguientes informaciones:
h) Fecha o mes de recolección.
i) Altura de la zona de producción en metros, en el caso de planta fresca de altura.
j) La mención «planta fresca» o «planta fresca de altura» o «planta frigo», en cada caso.
En el caso del material inicial, base o certificado, el etiquetado cumplirá las normas específicas de certificación del capítulo X de este Reglamento.
En el caso de material estándar, la etiqueta será del proveedor, de color amarillo y contendrá las siguientes informaciones como mínimo:
a) Encabezamiento: ESPAÑA.
b) Categoría: estándar.
c) Especie: nombre botánico y común.
d) Variedad y patrón, en su caso.
e) Cantidad.
f) Proveedor: nombre o número de registro.
En caso de materiales de multiplicación y plantones de frutales de una variedad que haya sido modificada genéticamente, cualquier etiqueta y documento, oficial o no, que vaya fijado o acompañe a los materiales regulados por el presente Reglamento, indicará con claridad que la variedad ha sido modificada genéticamente e identificará los organismos modificados genéticamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-15439 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5101 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


