Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 48. Requisitos generales de comercialización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 4 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 48. Requisitos.
La producción y comercializacion comercialización de plantas de vivero de categorías inicial, base y certificada, además de cumplir las condiciones señaladas en este Reglamento para el material CAC, cumplirán las que de forma específica se señalan en este capítulo y en los anexos V, VI, VII y VII, VIII, IX, XI, XIII y XIV, para los subgrupos subgrupos: Frutales de frutales, cítricos, fresa pepita y hueso, cítricos, fresa, platanera, olivo, aguacate y otros frutales, respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11275 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


