LexTotal

Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 48. Requisitos generales de comercialización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 4 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Requisitos.
La producción y comercializacion comercialización de plantas de vivero de categorías inicial, base y certificada, además de cumplir las condiciones señaladas en este Reglamento para el material CAC, cumplirán las que de forma específica se señalan en este capítulo y en los anexos V, VI, VII y VII, VIII, IX, XI, XIII y XIV, para los subgrupos subgrupos: Frutales de frutales, cítricos, fresa pepita y hueso, cítricos, fresa, platanera, olivo, aguacate y otros frutales, respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11275 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

← Artículo 47 bis Índice Artículo 49 →