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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 49. Registro de salidas.

Artículo 49. Registro de salidas.

El conjunto de documentos correspondientes a las partidas comercializadas, ordenado correlativamente, constituirá el registro o libro de salidas que deberá ser conservado por los proveedores durante un período de tiempo no inferior a tres años, a los efectos de lo previsto en el artículo 30.

Se modifica y renumera por el art. único.17 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-12603.

Su anterior numeración era art. 45.

Se modifican las letras b) y c) por el art. único.12 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. BOE-A-2010-15439

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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