Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 49. Registro de salidas.
Artículo 49. Registro de salidas.
El conjunto de documentos correspondientes a las partidas comercializadas, ordenado correlativamente, constituirá el registro o libro de salidas que deberá ser conservado por los proveedores durante un período de tiempo no inferior a tres años, a los efectos de lo previsto en el artículo 30.
Se modifica y renumera por el art. único.17 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-12603.
Su anterior numeración era art. 45.
Se modifican las letras b) y c) por el art. único.12 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. BOE-A-2010-15439
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-15439 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


