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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 48. Requisitos generales de comercialización.

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Artículo 48. Requisitos.
La producción y comercialización
Requisitos generales de plantas comercialización.
1. Los materiales
de vivero multiplicación y los plantones de categorías inicial, base frutal solo podrán ser comercializados por proveedores autorizados y certificada, además si:
a) Los materiales
de cumplir multiplicación han sido certificados oficialmente como «materiales iniciales», «materiales de base» o «materiales certificados», o cumplen las condiciones señaladas en este Reglamento para el material CAC, cumplirán ser calificados como materiales CAC;
b) Los plantones de frutal han sido certificados oficialmente como «materiales certificados» o cumplen
las condiciones para ser calificados como materiales CAC.
2. Los materiales de multiplicación y los plantones de frutal
que consistan en un organismo modificado genéticamente con arreglo al artículo 2, puntos a y b, de forma específica la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se señalan establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, únicamente serán comercializados en este capítulo virtud de esa Ley o del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.
3. Cuando vayan a utilizarse productos derivados de plantones de frutal o materiales de multiplicación como alimentos o ingredientes de estos incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1829/2003, o como piensos o ingredientes de estos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 15 de dicho Reglamento, el material de multiplicación o la variedad de frutal de que se trate únicamente será comercializado si los anexos V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII y XIV, para alimentos o los subgrupos: Frutales piensos derivados de pepita y hueso, cítricos, fresa, platanera, olivo, aguacate y otros frutales, respectivamente. estos materiales han sido autorizados en virtud del citado Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11275 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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