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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 49. Registro de salidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 10 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Precintado y etiquetado.
Las plantas de vivero de categorías inicial, base y certificada, sólo se comercializarán precintadas oficialmente o bajo control oficial, individualmente o en haces o envases y provistas de una etiqueta oficial de acuerdo con lo siguiente:
a) Semillas o injertos: se precintarán y etiquetarán en bolsas cuando sean objeto de comercio.
b) Patrones: se Se precintarán y etiquetarán individualmente o en haces o contenedores de 50 cincuenta unidades o sus múltiplos cuando sean objeto de comercio, previa selección y calibrado. En el caso de viveros de patrones de cítricos obtenidos de semilla en pleno campo, se precintarán y etiquetarán individualmente en el campo antes de su arranque. individualmente.
c) Plantones: se Se precintarán y etiquetarán individualmente en el campo antes del arranque. de que el organismo oficial responsable levante el acta de precintado y de su movilización para comercializar. En el caso de plantones producidos en macetas, bolsas o pots se podrán precintar y etiquetar en contenedores en cantidades homogéneas múltiplos de 10.
En el caso de la fresa, el precintado y etiquetado será el del envase.
La operación de precintado se reflejará en un acta oficial, que se firmará por la entidad y por personal del organismo oficial responsable, haciéndose constar las circunstancias en que se han realizado tales operaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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