Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 51. Lotes.
Artículo 51. Lotes.
Las plantas de vivero sólo se comercializarán en lotes suficientemente homogéneos.
Si, durante el embalaje, almacenamiento, transporte o entrega, se juntaran o mezclaran plantas de vivero de distintas procedencias el proveedor hará constar en un registro la composición del lote y la procedencia de sus distintos componentes.
Se modifica y renumera por el art. único.17 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-12603.
Su anterior numeración era art. 47.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


