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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 51. Lotes.

Artículo 51. Lotes.

Las plantas de vivero sólo se comercializarán en lotes suficientemente homogéneos.

Si, durante el embalaje, almacenamiento, transporte o entrega, se juntaran o mezclaran plantas de vivero de distintas procedencias el proveedor hará constar en un registro la composición del lote y la procedencia de sus distintos componentes.

Se modifica y renumera por el art. único.17 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-12603.

Su anterior numeración era art. 47.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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