Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 51. Lotes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 51. Informaciones en las etiquetas oficiales. Lotes.
Las etiquetas oficiales tendrán las siguientes informaciones: plantas de
a) Indicación: «Calidad CEE».
b) Encabezamiento: «ESPAÑA».
c) Organismo oficial responsable, nombre o código.
d) Categoría.
e) Especie, nombre botánico y común.
f) Variedad y clon, en su caso.
g) Patrón y clon, en su caso.
h) Cantidad.
i) Número de lote o serie.
j) Proveedor.
k) País productor, en el caso de importacionesterceros países. vivero sólo se comercializarán en
l) La mención («VF») o «VT»,su caso. lotes suficientemente homogéneos.
En Si, durante el caso del subgrupo fresa, además, las siguientes informaciones: embalaje, almacenamiento, transporte o
m) Fechames de recolección. entrega, se juntaran o
n) Mención «planta fresca», «planta fresca de altura»«planta frigo», en su caso. mezclaran plantas de
o) Alturala zona vivero de producción, en metros, en distintas procedencias el caso de planta fresca proveedor hará constar en un registro la composición del lote y la procedencia de altura. sus distintos componentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


