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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 51. Lotes.

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Artículo 51. Informaciones en las etiquetas oficiales. Lotes.
Las etiquetas oficiales tendrán las siguientes informaciones:
a) Indicación: «Calidad CEE».
b) Encabezamiento: «ESPAÑA».
c) Organismo oficial responsable, nombre o código.
d) Categoría.
e) Especie, nombre botánico y común.
f) Variedad y clon, en su caso.
g) Patrón y clon, en su caso.
h) Cantidad.
i) Número de lote o serie.
j) Proveedor.
k) País productor, en el caso de importaciones
plantas de terceros países.
l) La mención («VF») o «VT»,
vivero sólo se comercializarán en su caso. lotes suficientemente homogéneos.
En Si, durante el caso del subgrupo fresa, además, las siguientes informaciones:
m) Fecha
embalaje, almacenamiento, transporte o mes de recolección.
n) Mención «planta fresca», «planta fresca de altura»
entrega, se juntaran o «planta frigo», en su caso.
o) Altura
mezclaran plantas de la zona vivero de producción, en metros, en distintas procedencias el caso de planta fresca proveedor hará constar en un registro la composición del lote y la procedencia de altura. sus distintos componentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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