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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 52. Requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. Equiparación con el pasaporte fitosanitario. Requisitos.
Las etiquetas oficiales de certificación se podrán equiparar a los pasaportes fitosanitarios, regulados en la Orden del 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización La producción y comercialización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación plantas de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro vivero de la Comunidad, categorías inicial, base y por la que se establecen los procedimientos para la expedición certificada, además de tales pasaportes y cumplir las condiciones y procedimientos señaladas en este Reglamento para su sustitución.
A tal efecto,
el material CAC, cumplirán las etiquetas oficiales incluirán que de forma claramente separada las siguientes informaciones:
p) Indicación: «Pasaporte fitosanitario CEE».
q) Códigos
específica se señalan en este capítulo y en los anexos V, VI, VII, VIII, IX y XI, para los subgrupos frutales de España, del organismo oficial responsable, del registro del proveedor pepita y del lote.
r) Distintivo ZP, cuando proceda.
hueso, cítricos, fresa, platanera, olivo y aguacate, respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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