Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 57. Requisitos para la aceptación de portainjertos que no pertenezcan a una variedad.
Artículo 57. Requisitos para la aceptación de portainjertos que no pertenezcan a una variedad.
El organismo oficial responsable podrá aceptar un portainjerto que no pertenezca a una variedad como planta madre inicial si la descripción de su especie está comprobada y si se ajusta a lo dispuesto en los artículos 59 a 63.
Esa aceptación tendrá lugar sobre la base de una inspección oficial y de los resultados de ensayos, registros y procedimientos contemplados en el artículo 28.
Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-12603.
Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. BOE-A-2010-15439
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-15439 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


