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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 57. Requisitos para la aceptación de portainjertos que no pertenezcan a una variedad.

Artículo 57. Requisitos para la aceptación de portainjertos que no pertenezcan a una variedad.

El organismo oficial responsable podrá aceptar un portainjerto que no pertenezca a una variedad como planta madre inicial si la descripción de su especie está comprobada y si se ajusta a lo dispuesto en los artículos 59 a 63.

Esa aceptación tendrá lugar sobre la base de una inspección oficial y de los resultados de ensayos, registros y procedimientos contemplados en el artículo 28.

Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-12603.

Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. BOE-A-2010-15439

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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