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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 57. Requisitos para la aceptación de portainjertos que no pertenezcan a una variedad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 10 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Aplicación de sanciones.
Si se comprobara que las plantas de vivero comercializadas por un proveedor determinado no cumplen los requisitos y condiciones del presente Real Decreto, real decreto, el organismo oficial responsable tomará las medidas apropiadas con respecto a dicho proveedor.
Las posibles infracciones y sanciones en la producción y comercialización de las plantas de vivero, se clasificarán y aplicarán de acuerdo con lo preceptuado en el título VI de la Ley 11/1971, 30/2006, de 30 26 de marzo, julio, de Semillas semillas y Plantas plantas de Vivero, vivero y disposiciones complementarias de recursos fitogenéticos y, con carácter subsidiario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios y con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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