Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 57. Requisitos para la aceptación de portainjertos que no pertenezcan a una variedad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 10 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo 57. Aplicación de sanciones.
Si se comprobara que las plantas de vivero comercializadas por un proveedor determinado no cumplen los requisitos y condiciones del presente Real Decreto, real decreto, el organismo oficial responsable tomará las medidas apropiadas con respecto a dicho proveedor.
Las posibles infracciones y sanciones en la producción y comercialización de las plantas de vivero, se clasificarán y aplicarán de acuerdo con lo preceptuado en el título VI de la Ley 11/1971, 30/2006, de 30 26 de marzo, julio, de Semillas semillas y Plantas plantas de Vivero, vivero y disposiciones complementarias de recursos fitogenéticos y, con carácter subsidiario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios y con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-15439 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


