Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 57. Requisitos para la aceptación de portainjertos que no pertenezcan a una variedad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 57. Aplicación Requisitos para la aceptación de sanciones. portainjertos que
Si se comprobaralas plantas de vivero comercializadas por un proveedor determinado no cumplen los requisitos y condiciones del presente real decreto, el pertenezcan a una variedad.
El organismo oficial responsable tomará las medidas apropiadas con respecto podrá aceptar un portainjerto que no pertenezca a dicho proveedor. una variedad como planta madre inicial si la
Las posibles infracciones y sanciones enproducción y comercialización de las plantas descripción de vivero, se clasificarán su especie está comprobada y aplicarán de acuerdo con si se ajusta a lo preceptuado dispuesto en el título VI de los artículos 59 a 63.
Esa aceptación tendrá lugar sobre la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas base de vivero una inspección oficial y de recursos fitogenéticos y, con carácter subsidiario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios y con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 resultados de junio, por el que se regulan las infracciones ensayos, registros y sanciones procedimientos contemplados en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. el artículo 28.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-15439 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


