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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 57. Requisitos para la aceptación de portainjertos que no pertenezcan a una variedad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (134 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Aplicación Requisitos para la aceptación de sanciones.
Si se comprobara
portainjertos que las plantas de vivero comercializadas por un proveedor determinado no cumplen los requisitos y condiciones del presente real decreto, el pertenezcan a una variedad.
El
organismo oficial responsable tomará las medidas apropiadas con respecto podrá aceptar un portainjerto que no pertenezca a dicho proveedor.
Las posibles infracciones y sanciones en
una variedad como planta madre inicial si la producción y comercialización de las plantas descripción de vivero, se clasificarán su especie está comprobada y aplicarán de acuerdo con si se ajusta a lo preceptuado dispuesto en el título VI de los artículos 59 a 63.
Esa aceptación tendrá lugar sobre
la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas base de vivero una inspección oficial y de recursos fitogenéticos y, con carácter subsidiario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios y con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 resultados de junio, por el que se regulan las infracciones ensayos, registros y sanciones procedimientos contemplados en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. el artículo 28.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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