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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 5. Otras definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 10 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Otras definiciones.
A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Proveedor: cualquier persona toda persona, física o jurídica jurídica, que ejerza profesionalmente al menos una de las actividades siguientes en relación con materiales las semillas y plantas de multiplicación o con plantones vivero algunas de frutal: multiplicación, las actividades siguientes: producción, protección, tratamiento, almacenaje almacenaje, importación y comercialización o puesta en el mercado.
b) Productor: proveedor que al menos multiplica o produce plantas de vivero.
c) Comercialización o puesta en el mercado: mantener disponible o en almacén, exponer u ofrecer en Comercialización: venta, vender o entregar tenencia destinada a otra persona, sea cual fuere la forma en que se realice, materiales venta, oferta de multiplicación venta y cesión, entrega o plantones transmisión con fines de frutal. explotación comercial, de semillas o de plantas de vivero, incluido cualquier consumidor, a título oneroso o no.
d) Laboratorio: una entidad de derecho público o privado que efectúe análisis y establezca diagnósticos correctos que permitan controlar la calidad de la producción.
e) Lote: una cantidad determinada de elementos de un único producto de plantas de vivero, identificable por la homogeneidad de su composición y de su origen.
f) Precintado de plantas de vivero: consiste en las operaciones de cerrado de los haces o envases que las contienen, en su caso, y en la colocación de las etiquetas previstas en este Reglamento, de tal forma que sea imposible abrirlos sin deteriorar el cierre o sin dejar señales que muestren la evidencia de haberse podido alterar o cambiar su contenido o identificación.
g) Precintado oficial de plantas de vivero: cuando las operaciones correspondientes se realicen oficialmente o bajo control del organismo oficial responsable y de acuerdo con lo expuesto en este Reglamento.
h) Organismo oficial responsable:
1.º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, a través de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, respecto a la ordenación y coordinación en materia de control y certificación de plantas de vivero de frutales, así como todas las funciones en lo que se refiere a los intercambios de dicho material con países terceros.
2.º Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, respecto a la ejecución de las operaciones necesarias para el control y certificación correspondiente.
i) Medidas oficiales: las medidas adoptadas por el organismo oficial responsable.
j) Inspección oficial: la inspección efectuada por el organismo oficial responsable o bajo la responsabilidad del organismo oficial responsable.
k) Declaración oficial: la declaración hecha por el organismo oficial responsable o bajo su responsabilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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