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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 6. Categorías.

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Artículo 6. Categorías.
A los efectos de este Reglamento se definen las siguientes categorías de plantas de vivero de frutales:
a) Material inicial: los materiales de multiplicación:
1.º Que componen la unidad inicial a partir de los cuales se producen todas las plantas de vivero de un clon de la variedad de que se trate.
2.º Que correspondan a la variedad y satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales iniciales en este Reglamento.
3.º Que se produzcan y conserven en condiciones que aseguren el mantenimiento de la identidad varietal, así como la prevención de enfermedades.
4.º Que estén destinados a la producción de material de base.
5.º Que, sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores.
b) Material de base: los materiales de multiplicación:
1.º Que se hayan obtenido vegetativamente, de forma directa o en un número limitado de fases, utilizando métodos comúnmente aceptados, a partir del material inicial.
2.º Que correspondan a la variedad y satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales de base en este Reglamento.
3.º Que se produzcan y conserven en condiciones que aseguren el mantenimiento de la identidad varietal, así como la prevención de enfermedades.
4.º Que estén destinados a la producción de material certificado.
5.º Que, sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores.
c) Material certificado: los materiales de multiplicación y plantones de frutal:
1.º Que se hayan obtenido vegetativamente, de forma directa o en un número limitado de fases, a partir del material de base.
2.º Que satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales certificados de este Reglamento.
3.º Que, sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores.
En la categoría de material certificado se podrán considerar, en su caso, las siguientes calificaciones:
1.ª Material libre de virus («VF»): material examinado y reconocido como exento de contaminación con arreglo a métodos científicos reconocidos internacionalmente que, sometido a inspección en el período de vegetación, no muestre síntomas de presencia de virus o de agentes patógenos semejantes; que haya sido conservado en condiciones que garanticen la ausencia de infección y que se considere exento de todos los virus y agentes patógenos semejantes conocidos en las especies de que se trate existentes en la Comunidad Europea. Se considerará igualmente exento de virus el material que descienda por vía vegetativa directa de dicho material en un número específico de fases, que no presente síntomas de infección por virus o agente patógeno semejante en una inspección realizada en el período de vegetación, y que se haya producido y conservado en condiciones que garanticen la ausencia de infección.
2.ª Material sometido a control de virus («VT»): material examinado y reconocido como exento de contaminación con arreglo a métodos científicos reconocidos internacionalmente, que en una inspección realizada en el período de vegetación no presente síntomas de infección por virus o agente patógeno semejante; que se haya conservado en condiciones que garanticen la ausencia de infección y que se considere exento de determinados virus peligrosos y agentes patógenos semejantes conocidos en las especies de que se trate existentes en la Comunidad Europea y que pudieran reducir la utilidad del material. Se considerará, asimismo, material sometido a control de virus aquel que descienda por vía vegetativa directa de dicho material en un número específico de fases, que en una inspección realizada en el período de vegetación no presente síntomas de infección por virus o agente semejante y que se haya producido y conservado en condiciones que garanticen la ausencia de infección.
d) Material CAC (conformitas agrarias communitatis): los materiales de multiplicación y plantones de frutal que satisfagan las condiciones mínimas estipuladas para esta categoría en este Reglamento.
Los plantones procedentes de combinación patrón-injerto, ambos de la misma categoría, se considerarán plantones de esta categoría. Los plantones procedentes de combinación patrón-injerto de distinta categoría, se consideran de la categoría inferior.
Las plantas madres se calificarán con la misma categoría que el material de multiplicación que produzcan.
e) Material estándar: los materiales de multiplicación y plantones de frutal que satisfagan las condiciones mínimas estipuladas para esta categoría en este Reglamento y que comprenden, al menos, las fijadas para el material CAC.
Las categorías de plantas de vivero que se pueden producir en cada subgrupo de especies serán las señaladas en el anexo X.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5101 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5101 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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