Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 6. Categorías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2002 y la del 10 de octubre de 2010.
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Artículo 6. Categorías.
A los efectos de este Reglamento se definen las siguientes categorías de plantas de vivero de frutales:
a) Material inicial: los materiales de multiplicación:
1.º Que componen la unidad inicial a partir de los cuales se producen todas las plantas de vivero de un clon de la variedad de que se trate.
2.º Que correspondan a la variedad y satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales iniciales en este Reglamento.
3.º Que se produzcan y conserven en condiciones que aseguren el mantenimiento de la identidad varietal, así como la prevención de enfermedades.
4.º Que estén destinados a la producción de material de base.
5.º Que, sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores.
b) Material de base: los materiales de multiplicación:
1.º Que se hayan obtenido vegetativamente, de forma directa o en un número limitado de fases, utilizando métodos comúnmente aceptados, a partir del material inicial.
2.º Que correspondan a la variedad y satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales de base en este Reglamento.
3.º Que se produzcan y conserven en condiciones que aseguren el mantenimiento de la identidad varietal, así como la prevención de enfermedades.
4.º Que estén destinados a la producción de material certificado.
5.º Que, sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores.
c) Material certificado: los
1. Los materiales de multiplicación y plantones de frutal: que:
1.º Que se a. Se hayan obtenido vegetativamente, de forma directa o en un número limitado de fases, a partir del material de base.
2.º Que satisfagan b. Satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales certificados de este Reglamento.
3.º Que, sometidos c. Sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores.
En la categoría 2. Los plantones de material certificado se podrán considerar, en su caso, las siguientes calificaciones: frutal que:
1.ª Material libre de virus («VF»): material examinado y reconocido como exento a. Se hayan obtenido de contaminación con arreglo a métodos científicos reconocidos internacionalmente que, sometido forma directa a inspección en el período partir de vegetación, no muestre síntomas materiales de presencia multiplicación certificados, de virus base o de agentes patógenos semejantes; que haya sido conservado en condiciones que garanticen iniciales.
b. Estén destinados a la ausencia de infección y que se considere exento producción de todos fruta.
c. Cumplan los virus y agentes patógenos semejantes conocidos en las especies de que se trate existentes en la Comunidad Europea. Se considerará igualmente exento de virus el material que descienda por vía vegetativa directa de dicho material en un número específico de fases, que no presente síntomas requisitos específicos establecidos para los plantones de infección por virus o agente patógeno semejante frutal certificados.
d. Hayan demostrado en una inspección realizada en el período de vegetación, y que se haya producido y conservado en condiciones oficial que garanticen la ausencia de infección. cumplen los requisitos anteriores.
2.ª d) Material sometido a control CAC (Conformitas Agrarias Communitatis): los materiales de virus («VT»): material examinado reproducción y reconocido como exento de contaminación con arreglo a métodos científicos reconocidos internacionalmente, que en una inspección realizada en el período de vegetación no presente síntomas de infección por virus o agente patógeno semejante; que se haya conservado en condiciones que garanticen la ausencia plantones de infección frutal que:
1.º Posean identidad varietal y que se considere exento pureza varietal adecuada.
2.º Estén destinados a:
La producción de determinados virus peligrosos y agentes patógenos semejantes conocidos en las especies materiales de que se trate existentes en la Comunidad Europea y que pudieran reducir multiplicación,
la utilidad del material. Se considerará, asimismo, material sometido a control de virus aquel que descienda por vía vegetativa directa de dicho material en un número específico de fases, que en una inspección realizada en el período producción de vegetación no presente síntomas plantones de infección por virus frutal, o agente semejante y que se haya producido y conservado en condiciones que garanticen
la ausencia producción de infección. fruta.
d) 3.º Cumplan los requisitos específicos para los materiales CAC.
e) Material CAC (conformitas agrarias communitatis): estándar: los materiales de multiplicación y plantones de frutal que satisfagan las condiciones mínimas estipuladas para esta categoría en este Reglamento. Reglamento y que comprenden, al menos, las fijadas para el material CAC.
Los plantones procedentes de combinación patrón-injerto, ambos de la misma categoría, se considerarán plantones de esta categoría. Los plantones procedentes Las categorías de combinación patrón-injerto plantas de distinta categoría, vivero que se consideran pueden producir en cada subgrupo de la categoría inferior. especies serán las señaladas en el
Las plantas madres se calificarán con la misma categoría quematerial de multiplicación que produzcan. anexo X.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15439 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5101 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5101 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


