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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

ANEXO VII

ANEXO VII

Normas específicas para la certificación de plantas de vivero del subgrupo fresa

1. Requisitos para la producción del material inicial y prebase.

El material inicial (Fo) está constituido por plantas de la variedad, debidamente seleccionadas, exentas de virus y otros organismos patógenos de acuerdo con el cuadro 1.

A partir de selección en campo de plantas de la variedad, el vivero establecerá en sus instalaciones, al abrigo de vectores, dichas plantas seleccionadas, que se someterán a los controles establecidos en el apartado 6.

Los meristemos o ápices caulinares cortados de las plantas seleccionadas, preferentemente en condiciones de alta temperatura (32º-34º), desarrollados y enraizados o no, serán el material de partida (Fo).

Igualmente, así se podrán considerar los estolones nacidos de las plantas seleccionadas.

Las plantas de prebase (F1) son las conseguidas por la multiplicación del material inicial (Fo) de acuerdo con los siguientes procesos:

a) Multiplicación micropropagación «in vitro», con un máximo de 10 repicajes.

b) Multiplicación vegetativa por estolones, realizada en cultivo protegido al abrigo de vectores, hasta un máximo admitido de dos generaciones.

En el caso de realizarse un proceso combinado de los anteriormente descritos, se admitirá una primera multiplicación por micropropagación si se realizan menos de cinco repicajes, seguida de una sola multiplicación por estolones al abrigo de vectores.

Para el control varietal, durante el proceso de producción de material prebase (F1) se tomarán 10 plantas de cada descendencia, que plantará el productor en condiciones adecuadas para su conservación y desarrollo frutal, constituyendo el campo de comprobación varietal de F1. La toma de dichas plantas y su plantación serán comunicada previamente al organismo oficial responsable.

2. Requisitos para la producción de material de base.

Las plantas de base (F2) se obtienen por multiplicación clonal de las plantas de prebase (F1).

Los campos para la producción de plantas base deberán desinfectarse con productos autorizados y deberán estar aislados, como mínimo, 1.000 metros de cualquier cultivo de la especie en explotación frutal.

En los campos de producción, las variedades estarán separadas entre sí, como mínimo, 2 metros, que se mantendrán limpias de estolones durante todo el cultivo.

Los diferentes clones estarán igualmente separados y debidamente identificados.

3. Requisitos para la producción de material certificado.

Las plantas certificadas son las obtenidas directamente de la multiplicación de las plantas de base o, eventualmente, de las plantas de prebase (F1).

Los campos de producción no deberán haber tenido cultivos de fresa en los tres años anteriores, salvo si se efectúa la desinfección adecuada de los mismos, con la autorización del organismo oficial responsable.

Los campos de producción estarán aislados, como mínimo, 100 metros de cualquier cultivo de la especie en explotación frutal.

Las variedades estarán claramente separadas entre sí, igual que lo fijado para las plantas de base.

4. (Derogado)

5. Pureza varietal.

Las plantas corresponderán a la variedad, admitiéndose como mínimo los siguientes porcentajes de pureza varietal:

Inicial y prebase: 100.

Base: 99,9.

Control: 99,9.

6. Controles.

1.º Inspecciones y procedimientos de testado.–Las inspecciones y procedimientos de testado que se indican se llevan a cabo por el organismo oficial responsable en las épocas y formas que consideren adecuadas.

Se efectuarán dos inspecciones como mínimo de cada plantación antes de la cosecha y una durante la época de recolección de la planta.

Virosis.–Cualquier planta de cualquier plantación podrá ser testada por «indesing» o por otros métodos suficientemente contrastados para la detección de las infecciones viróticas.

Las plantas seleccionadas o plantas madre de material inicial se testarán individualmente de las virosis contempladas en este Reglamento.

Durante el proceso de producción de material de prebase (F1) se realizará un testaje por muestreo de la descendencia de cada planta inicial (Fo), para lo cual se tomarán plantas, preferentemente en la primera fase de multiplicación.

Nematodos.–Las inspecciones para la detección de nematodos serán obligatorias para todas las categorías, con la toma oportuna de muestras.

Otros parásitos y hongos.–El control se efectuará tanto visual como apoyándose en medios de laboratorio.

2.º Precontrol y postcontrol.–Estos controles se ejercerán por sondeo sobre la producción de plantas de prebase, base y certificada.

Se deroga el art. 4 por el art. único.25.d) del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-12603

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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