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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

ANEXO XII

ANEXO XII

Modelos de etiquetas

1. Contenido de los apartados de la etiqueta

Especie. Nombre botánico.

Variedad. La denominación de la variedad. Para las variedades cuya solicitud de registro oficial o de una protección de obtención vegetal esté pendiente, dicha información deberá indicar: “denominación propuesta” y “solicitud pendiente”.

Patrón:

– Para patrones procedentes de reproducción vegetativa, la denominación de la variedad. Para las variedades cuya solicitud de registro oficial o de una protección de obtención vegetal esté pendiente, dicha información deberá indicar: “denominación propuesta” y “solicitud pendiente”.

– Para patrones provenientes de semilla, el nombre de la especie o el híbrido interespecífico de que se trate. Para híbridos dirigidos, junto al nombre del híbrido interespecífico podrá añadirse, entre paréntesis, la denominación del cruzamiento si procede. Para patrones compuestos, deberá informarse de la denominación de los patrones empleados, separados por una barra (/).

Clon. Denominación del clon de acuerdo con el acta mediante la cual ha sido dado de alta por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubique la planta madre inicial, o para clones procedentes de otros Estados miembros, por la autoridad competente de dicho Estado miembro.

Código del productor. Código del productor en el Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero establecido mediante el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, que incluye el código del Estado miembro en el que se ha elaborado el documento y el código de la autoridad competente.

Código del operador. Código del operador en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, establecido mediante Orden ministerial de 17 de mayo de 1993, cuando sea distinto del código del productor reflejado en el apartado anterior.

Año de emisión. En el caso de material certificado, si este se comercializa en una campaña posterior a la de certificación y etiquetado, debe someterse a una nueva comprobación de las condiciones necesarias para su certificación. La fecha de esta segunda certificación deberá reflejarse en la etiqueta con la que se comercialice el material.

Material. Escoger según proceda: plantón, portainjerto, injerto o semilla. Solo para las categorías inicial, de base y certificada.

Categoría. Escoger según proceda:

Inicial.

De base.

De base. Generación (N) según autorice el anexo II quinquies.

Certificada.

D. “Código de terceros países o Estado miembro de la UE en los términos indicados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida”.

2. Modelo de etiqueta CAC: se empleará para los géneros y especies enumeradas en el anexo X parte A

3. Modelo de etiqueta CAC combinada con el pasaporte fitosanitario: se empleará para los géneros y especies enumeradas en el anexo X parte A

4. Modelo de etiqueta estándar: se empleará para los géneros y especies enumeradas en el anexo X parte B

5. Modelo de etiqueta estándar combinada con pasaporte fitosanitario: se empleará para los géneros y especies enumeradas en el anexo X parte B

6. Modelo de etiqueta para material inicial, de base y certificado combinada con el pasaporte fitosanitario: se empleará para los géneros y especies enumeradas en el anexo X parte A

7. Modelo de etiqueta para material inicial, de base y certificado: se empleará para los géneros y especies enumeradas en el anexo X parte B

Se sustituye por el que figura en el art. único.4 del Real Decreto 428/2020, de 3 de marzo. BOE-A-2020-4264

Se modifica la letra c) por el art. único.8 del Real Decreto 895/2014, de 17 de octubre. BOE-A-2014-11275.

Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 2065/2004, de 15 de octubre. BOE-A-2002-5101

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4264 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11275 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2004 BOE-A-2004-17827 Leer

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