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Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Artículo 10. Ámbito.

Artículo 10. Ámbito.

Serán sometidos a evaluación de efectos ambientales todos los proyectos, obras y actividades que se relacionen en la legislación sectorial y sus normas de desarrollo.

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