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Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Artículo 9 bis. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.

Artículo 9 bis. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.

Respeto de la evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica, la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Diario Oficial de Galicia», no comenzase la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de seis años.

Se añade por el art. 10 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1849

Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 de la citada ley para su aplicación.

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