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Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Artículo 31. Clases de inspección.

Artículo 31. Clases de inspección.

Las inspecciones pueden ser:

a) Previas al otorgamiento de una autorización.

b) En virtud de denuncia.

c) Las que puedan acordarse de oficio durante el funcionamiento de una actividad.

Se modifica el apartado a) por la disposición final 2.5 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre. BOE-A-2014-883.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-883 Leer Qué cambió
11 de febrero de 1995 Texto original Leer

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