Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
Artículo 31. Clases de inspección.
Artículo 31. Clases de inspección.
Las inspecciones pueden ser:
a) Previas al otorgamiento de una autorización.
b) En virtud de denuncia.
c) Las que puedan acordarse de oficio durante el funcionamiento de una actividad.
Se modifica el apartado a) por la disposición final 2.5 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre. BOE-A-2014-883.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-883 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


