Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
Artículo 31. Clases de inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1995 y la del 28 de diciembre de 2013.
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Artículo 31. Clases de inspección.
Las inspecciones pueden ser:
a) Previas al otorgamiento de una autorización o licencia. autorización.
b) En virtud de denuncia.
c) Las que puedan acordarse de oficio durante el funcionamiento de una actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-883 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


