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Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Artículo 33. Infracciones.

Artículo 33. Infracciones.

Constituirán infracción ambiental, a los efectos de esta Ley y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) La iniciación o realización de proyectos, obras o actividades sin obtener la previa autorización o sin presentar la comunicación previa cuando se trate de actividades sometidas a este trámite.

b) La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas marítimas o continentales, suelo o subsuelo y atmósfera de productos o sustancias, en estado sólido, líquido o gaseoso o de formas de energía, incluso sonoras, que constituyan un riesgo objetivamente verificable para la salud humana y los recursos naturales, supongan un deterioro o degradación de las condiciones ambientales o afecten negativamente al equilibrio ecológico en general. No tendrán la consideración de infracción los vertidos o emisiones en cantidades o condiciones expresamente autorizados con arreglo a la normativa aplicable en cada caso.

c) La explotación indebida, el abuso o la destrucción de los recursos naturales, entendiendo que la misma se produce cuando se realice contraviniendo los términos de la autorización o de las normas que la regulan.

d) La ocultación de datos o su falseamiento, total o parcial, en el procedimiento de obtención de la autorización, o en el de presentación de la comunicación previa.

e) La transgresión o el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización o declaración ambiental, o el incumplimiento de las órdenes de clausura o de aplicación de medidas correctoras o restauradoras del medio ambiente.

f) La negativa o resistencia a facilitar datos que sean requeridos y la obstrucción a la labor inspectora de la Administración.

g) El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en esta Ley.

h) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en esta Ley y en la normativa que la desarrolle.

Se modifican los apartados a), d) y e) por la disposición final 2.6 a 8 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre. BOE-A-2014-883.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-883 Leer Qué cambió
11 de febrero de 1995 Texto original Leer

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