Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
Artículo 33. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1995 y la del 28 de diciembre de 2013.
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Artículo 33. Infracciones.
Constituirán infracción ambiental, a los efectos de esta Ley y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) La iniciación o realización de proyectos, obras o actividades sin obtener la previa autorización o sin presentar la licencia, comunicación previa cuando se trate de actividades sometidas a este trámite.
b) La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas marítimas o continentales, suelo o subsuelo y atmósfera de productos o sustancias, en estado sólido, líquido o gaseoso o de formas de energía, incluso sonoras, que constituyan un riesgo objetivamente verificable para la salud humana y los recursos naturales, supongan un deterioro o degradación de las condiciones ambientales o afecten negativamente al equilibrio ecológico en general. No tendrán la consideración de infracción los vertidos o emisiones en cantidades o condiciones expresamente autorizados con arreglo a la normativa aplicable en cada caso.
c) La explotación indebida, el abuso o la destrucción de los recursos naturales, entendiendo que la misma se produce cuando se realice contraviniendo los términos de la autorización o de las normas que la regulan.
d) La ocultación de datos o su falseamiento, total o parcial, en el procedimiento de obtención de la autorización autorización, o licencia. en el de presentación de la comunicación previa.
e) La transgresión o el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización o licencia, declaración ambiental, o el incumplimiento de las órdenes de clausura o de aplicación de medidas correctoras o restauradoras del medio. medio ambiente.
f) La negativa o resistencia a facilitar datos que sean requeridos y la obstrucción a la labor inspectora de la Administración.
g) El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en esta Ley.
h) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en esta Ley y en la normativa que la desarrolle.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-883 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


