Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
Artículo 6. Aplicación a actividades en funcionamiento.
Artículo 6. Aplicación a actividades en funcionamiento.
Las técnicas y medidas de defensa previstas en esta Ley podrán aplicarse a actividades que estén realizándose o ya realizadas, al objeto de comprobar los posibles efectos nocivos de éstas en el medio ambiente y señalar las medidas correctoras y la determinación y exigencia de responsabilidad, en su caso.


