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Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Artículo 7. Ámbito.

Artículo 7. Ámbito.

Quedan sometidos a la evaluación de impacto ambiental los proyectos, obras y actividades que se incluyen en la normativa comunitaria, la legislación básica estatal y la de ámbito autonómico.

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