Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
Artículo 7. Ámbito.
Artículo 7. Ámbito.
Quedan sometidos a la evaluación de impacto ambiental los proyectos, obras y actividades que se incluyen en la normativa comunitaria, la legislación básica estatal y la de ámbito autonómico.


