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Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Se modifica por el art. único de la Ley 2/1995, de 31 de marzo. BOE-A-1995-14603.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 1995 En vigor BOE-A-1995-14603 Leer Qué cambió
11 de febrero de 1995 Texto original Leer

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